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Requirements for the Use of Unclaimed Cadavers for Research Purposes, Resolution No. 002640, Article 21 (2005)
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Vulnerability Type | Vulnerability | Indicator | # Matches |
Social | Social | social | 20 |
Social / Social
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p.(None): DIARIO OFICIAL 46.007
p.(None): Bogotá, D. C., DOMINGO 21 de agosto de 2005 Ministerio de la Protección Social
p.(None): Resoluciones RESOLUCION NUMERO 002640 DE 2005
p.(None): (agosto 16)
p.(None): por medio de la cual se reglamentan los artículos 3º, 4º, 6º parágrafo 2º, 7º numeral 10, 25 y 46 del Decreto 2493 de
p.(None): 2004 y se dictan otras disposiciones.
p.(None): El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el Decreto
p.(None): 205 de 2003 y el Decreto 2493 de 2004,
p.(None):
p.(None): RESUELVE: CAPITULO I
p.(None): Disposiciones generales
p.(None):
p.(None): Artículo 1º. Objeto. La presente resolución tiene por objeto:
p.(None):
p.(None): 1. Establecer los requisitos de inscripción de los Bancos de Tejidos y de Médula Osea y de Instituciones Prestadoras de
p.(None): Servicios de Salud que se encuentren habilitadas con programas de trasplante, ant e las sedes de las Coordinaciones
p.(None): Regionales de la Red de Donación y Transplantes de la respectiva jurisdicción.
p.(None): 2. Reglamentar la designación y período de los representantes del sector privado en los Comités Asesores de las
p.(None): Coordinaciones del nivel nacional y regionales de la Red de Donación y Transplantes.
...
p.(None): solicitud de inscripción y cumplir con los siguientes requisitos:
p.(None): 1. Bancos de tejidos y de médula ósea
p.(None): a) Certificado de cumplimiento de condiciones sanitarias o certificado de cumplimiento de buenas prácticas
p.(None): de Bancos de Tejidos y de Médula Osea expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y
p.(None): Alimentos, Invima, o la entidad que haga sus veces;
p.(None): b) Listado de los profesionales y técnicos enunciando el perfil y los procesos técnicos y científicos en los que
p.(None): intervienen, acreditando la experiencia e idoneidad de conformidad con el cumplimiento de los requisitos
p.(None): señalados en el Manual de Buenas Prácticas de Bancos de Tejidos y de Médula Osea que para tal efecto expida el
p.(None): Ministerio de la Protección Social;
p.(None): c) Listado de los médicos encargados de la coordinación operativa, cuando sea del caso;
p.(None): d) Descripción del tipo de tejido (s) que procesa;
p.(None): e) Listado de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a las cuales les envía tejidos.
p.(None): 2. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas con programas de transplante o implante:
p.(None): a) Certificado de cumplimiento de estándares de habilitación;
p.(None): b) Listado de los profesionales que intervienen en los procedimientos de trasplante y perfil por tipo de componente
p.(None): anatómico, acreditando la experiencia e idoneidad;
p.(None): c) Listado de los médicos encargados de la coordinación operativa de transplantes en la Institución
p.(None): Prestadora de Servicios de Salud con programa de transplantes, acreditando la experiencia e idoneidad;
p.(None): d) Acta de constitución del comité de trasplantes;
...
p.(None): equipos y de recurso humano que se señalan a continuación:
p.(None): 1. Infraestructura y equipos
p.(None): a) Disponer de una oficina para el funcionamiento de la Red de Donación y Transplantes;
p.(None): b) Contar con equipos de cómputo y software que permita conexión permanente entre las diferentes
p.(None): coordinaciones;
p.(None): c) Tener sistemas de comunicación fijos y móviles, y garantizar el mantenimiento y actualización de los mismos;
p.(None): d) Actualizar permanentemente el sistema de información y tener disponibles copias de seguridad de la información a su
p.(None): cargo.
p.(None): 2. Recurso Humano
p.(None): a) La Coordinación Nacional debe estar a cargo de un profesional de la medicina con experiencia mínima de dos (2) años
p.(None): en el manejo y administración de redes de servicios en salud, conocimiento del Sistema General de Seguridad Social en
p.(None): Salud y de los procesos y procedimientos de donación y trasplante;
p.(None): b) Contar con profesional (es), con experiencia administrativa en el sector salud para apoyar las
p.(None): funciones de la Coordinación Nacional;
p.(None): c) Contar como mínimo con un (1) profesional de la medicina que realice funciones de auditoría externa a las
p.(None): Coordinaciones Regionales de la Red de Donación y Transplantes.
p.(None): Parágrafo. Para el cumplimiento de sus funciones, la Coordinación Nacional de la Red de Donación y
p.(None): Transplantes implementará un programa de auditoría interna y deberá mantener comunicación constante con las
p.(None): Coordinaciones Regionales de la Red de Donación y Transplantes, los Bancos de Tejidos y de Médula Osea, las
p.(None): Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas con programas de transplantes o implantes,
...
p.(None): 5. Consolidar y mantener actualizada la lista regional de espera de receptores de órganos y tejidos.
p.(None): 6. Mantener comunicación diaria con los coordinadores operativos de las Instituciones Prestadoras de
p.(None): Servicios de Salud habilitadas con programas de transplantes y de los bancos de tejidos y organizar las actividades de
p.(None): la gestión operativa de la donación.
p.(None): 7. Podrán realizar actividades de gestión operativa de la donación con coordinadores operativos de
p.(None): transplantes, cuando sea del caso.
p.(None): 8. Informar a la Coordinación Nacional de la Red de Donación y Transplantes sobre las sesiones del
p.(None): Comité Asesor y recomendaciones tomadas en el mismo.
p.(None): 9. Proponer y revisar los criterios técnico-científicos de asignación al Ministerio de la Protección Social.
p.(None): 10. Colaborar para que la Institución Prestadora de Servicios de Salud habilitada con programa de
p.(None): transplantes o el Banco de Tejidos, puedan transportar o enviar el componente anatómico a la Institución Prestadora de
p.(None): Servicios de Salud que va a realizar el trasplante o implante.
p.(None): 11. Velar por el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 2493 de 2004 o la norma que lo modifique, adicione o
p.(None): sustituya.
p.(None): Parágrafo. Las actividades operativas que pueden realizar las instituciones sin ánimo de lucro contratadas por las
p.(None): Direcciones Departamentales y Distritales de Salud que tienen a su cargo las Coordinaciones Regionales de
p.(None): la Red de Donación y Transplantes son las previstas en los numerales 2 y 7 del artículo 7º del Decreto 2493 de 2004 o
...
p.(None): ubicación estratégica e infraestructura existente para facilitar la actividad trasplantadora y la cobertura,
p.(None): las sedes en donde quedarán ubicadas las Coordi naciones Regionales de la Red de Donación y Trasplante, serán las
p.(None): siguientes:
p.(None): Coordinación Regional Sede
p.(None): Nº 1 Bogotá, D. C.
p.(None): Nº 2 Medellín
p.(None): Nº 3 Cali
p.(None): Nº 4 Bucaramanga
p.(None): Nº 5 Barranquilla
p.(None): Parágrafo 1º. Las Coordinaciones Regionales de la Red de Donación y Transplantes estarán bajo la
p.(None): responsabilidad y a cargo de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D. C. y de las Direcciones
p.(None): Departamentales de Salud de Antioquia, Valle, Santander y Atlántico, respectivamente.
p.(None): Parágrafo 2º. El Ministerio de la Protección Social de acuerdo con el desarrollo de la actividad
p.(None): trasplantadora y de los Bancos de Tejidos y de Médula Osea podrá modificar las regiona les, su ubicación o el número de
p.(None): las mismas.
p.(None): Parágrafo 3º. El Instituto Nacional de Salud y las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, deberán
p.(None): gestionar los recursos para su operación y garantizar su sostenibilidad en el tiempo, así como velar por el
p.(None): funcionamiento continuo de las mismas.
p.(None): Artículo 9º. Area de influencia de las coordinaciones regionales de la Red de Donación y Transplantes. Las
p.(None): coordinaciones regionales descritas en el artículo anterior actuarán en el área de influencia de acuerdo
p.(None): con la siguiente jurisdicción:
p.(None): Coordinación
p.(None): Regional Area de Jurisdicción
p.(None): Nº 1 Bogotá, D. C., Cundinamarca, Huila, Tolima, Boyacá, Casanare, Meta, Caquetá, Vichada, Vaupés, Guaviare, Guainía,
p.(None): Putumayo y Amazonas.
p.(None):
p.(None): Nº 2 Antioquia, San Andrés y Providencia, Chocó, Córdoba y Caldas. Nº 3 Valle, Risaralda, Quindío, Cauca y Nariño.
p.(None): Nº 4 Santander, Norte de Santander, Cesar y Arauca. Nº 5 Atlántico, Bolívar, Magdalena, Guajira y Sucre.
p.(None): Parágrafo 1º. Una vez se encuentre en plena operación tanto la Coordinación Nacional como las
p.(None): Coordinaciones Regionales de la Red de Donación y Transplantes, el Ministerio de la Protección Social podrá modificar
p.(None): sus áreas de influencia, con base en la experiencia positiva y/o dificultades en relación con el acceso geográfico,
p.(None): vías de comunicación y tiempos de respuesta para transplantes, entre otros.
p.(None): Parágrafo 2º. Las Coordinaciones Regionales de la Red de Donación y Transplantes deberán generar espacios
p.(None): de acercamiento y trabajar con las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud que forman parte
p.(None): del área de su jurisdicción. En todo caso las Entidades Territoriales de Salud deberán ejercer las
p.(None): funciones de vigilancia y control que de conformidad con la ley tienen asignadas frente a las Instituciones Prestadoras
p.(None): de Servicios de Salud.
p.(None): CAPITULO IV
p.(None): Asignación de turnos
p.(None): Artículo 10. Requisitos. En el proceso de asignación de turnos, las Coordinaciones Regionales de la Red de Donación y
...
p.(None): dos (2) años y serán convocados por el Director del Instituto Nacional de Salud o por el Secretario de
p.(None): Salud Departamental o del Distrito Capital, según corresponda.
p.(None): Parágrafo. De las sesiones realizadas, así como de las recomendaciones o acciones tomadas en los comités
p.(None): asesores se dejará constancia por escrito, que permita el seguimiento correspondiente.
p.(None): CAPITULO VI
p.(None): Criterios técnico-científicos de asignación de componentes anatómicos
p.(None): Artículo 16. Definición de criterios técnico-científicos. Para la definición de los criterios técnico ¿ científicos de
p.(None): asignación de componentes anatómicos y posterior adopción de los mismos por parte del Ministerio de la Protección
p.(None): Social, las Coordinaciones Regionales de la Red de Donación y Transplantes, deberán citar al Comité Asesor y utilizar
p.(None): mecanismos de participación convocando Asociaciones o Sociedades Científicas y expertos en el tema de
p.(None): transplantes. El mismo procedimiento se empleará para la revisión y actualización de estos criterios.
p.(None): Parágrafo. Los criterios técnico-científicos deberán ser propuestos al Ministerio de la Protección Social por las
p.(None): Coordinaciones Regionales, en un término máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la
p.(None): presente resolución.
p.(None): Artículo 17. Consideraciones generales para la definición de criterios técnico-científicos. Para la definición de los
p.(None): criterios técnico - científicos, las Coordinaciones Regionales de la Red de Donación y Transplantes deben basarse en:
p.(None): 1. Criterios bioéticos que aseguren la accesibilidad al trasplante, la transparencia en los procedimientos y la equidad
p.(None): en la distribución y asignación.
p.(None): 2. Criterios clínicos que contemplen la situación clínica del paciente, la compatibilidad entre donante y receptor y la
p.(None): edad del receptor.
p.(None): 3. Criterios regionales teniendo en cuenta el contenido del artículo 25 del Decreto 2493 de 2004 o la norma que lo
p.(None): modifique, adicione o sustituya.
p.(None): CAPITULO VII
...
p.(None): sobre los donantes potenciales detectados;
p.(None): c) Contar con un número suficiente de coordinadores operativos de transplantes, que aseguren la cobertura
p.(None): en el área de influencia de la Coordinación Regional de la Red de Donación y Transplantes a la cual pertenece para
p.(None): realizar las actividades de gestión operativa de la donación;
p.(None):
p.(None): d) Mantener el donante potencial en condiciones apropiadas para garantizar la viabilidad y calidad de los órganos y
p.(None): tejidos, mientras se realizan los procedimientos de extracción y trasplante, cuyo costo estará a cargo de dichas
p.(None): Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud;
p.(None): e) Identificar el receptor con base en su lista de espera actualizada y los criterios
p.(None): técnico-científicos establecidos por el Ministerio de la Protección Social;
p.(None): f) Tomar y enviar las muestras del donante fallecido para el estudio inmunológico, inmediatamente después
p.(None): de la obtención del consentimiento informado por los familiares, a su laboratorio y al laboratorio de las otras
p.(None): Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con programas de trasplante, y garantizar la realización de las pruebas
p.(None): serológicas y otras pruebas requeridas, de acuerdo con los estándares técnicos establecidos;
p.(None): g) Solicitar el consentimiento informado al receptor, el cual será emitido en forma libre y expresa luego de haber
p.(None): recibido y entendido la información relativa al procedimiento que se le va a practicar, el cual hará parte de la
p.(None): historia clínica;
p.(None): h) Realizar o garantizar que se cuente con todos los estudios y procedimientos pre y post trasplante al receptor;
...
p.(None): medicina de la universidad;
p.(None): c) Constancia y código del ICFES sobre la incorporación del programa de medicina al sistema nacional de información de
p.(None): la educación superior (SNIES);
p.(None): d) Certificado de existencia y representación legal;
p.(None): e) Copia de los planos arquitectónicos y descripción general del anfiteatro;
p.(None): f) Acta de visita con concepto de cumplimiento de condiciones sanitarias favorable expedido por la
p.(None): Entidad Territorial de Salud Municipal o Distrital, según sea el caso;
p.(None): g) Hoja de vida del coordinador de morfología;
p.(None): h) Hoja de vida de los auxiliares de morfología, para la preparación de piezas anatómicas;
p.(None): i) Manual de procedimientos y normas de bioseguridad.
p.(None): 2. Recibida la solicitud con el lleno de los requisitos, el Ministerio de la Protección Social procederá a evaluar la
p.(None): información técnica y legal, presentada por el solicitante; si se estima conveniente podrá visitar la entidad
p.(None): universitaria para verificar los aspectos que considere pertinentes y expedirá el acto administrativo
p.(None): correspondiente y comunicará en un término inferior a veinte (20) días hábiles, que es necesario complementar o
p.(None): adicionar la información, en los términos de los artículos 12 y 13 del Código Contencioso Administrativo.
p.(None): Parágrafo 1º. El acto administrativo de autorización tendrá una vigencia de tres (3) años, el cual podrá ser prorrogado
p.(None): por un término igual, a solicitud del interesado, cumpliendo con los requisitos señalados en el presente artículo.
p.(None): Parágrafo 2º. Para las instituciones con instalaciones de anfiteatro nuevas o que se encuentren en
p.(None): construcción, la primera solicitud de autorización no requerirá el acta de visita con concepto favorable de
p.(None): cumplimiento de las condiciones sanitarias, previstas en el presente artículo.
p.(None): El acto administrativo de autorización tendrá una vigencia de seis (6) mes es contados a partir de la fecha de
p.(None): expedición, término que podrá ampliarse a tres (3) años, siempre y cuando estas instituciones, antes del vencimiento,
p.(None): presenten el acta de visita con concepto favorable de cumplimiento de las condiciones sanitarias expedido
p.(None): por la Entidad Territorial de Salud Municipal o Distrital.
p.(None): Parágrafo 3º. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses solamente entregará cadáveres para docencia a
p.(None): las entidades universitarias cuando estas estén autorizadas previamente por el Ministerio de la Protección Social.
p.(None): Parágrafo 4º. Las instituciones universitarias que a la fecha de vigencia de la presente resolución,
p.(None): cuenten con la resolución de autorización expedida por el Ministerio de Salud con anterioridad al 31 de enero de 2003,
p.(None): deberán presentar antes del 1° de agosto de 2006, una nueva solicitud de autorización, conforme a los requisitos
p.(None): previstos en el presente artículo.
p.(None): Artículo 21. Requisitos para obtener la autorización de utilización de cadáveres no reclamados con fines de
p.(None): investigación. Para efecto de obtener la autorización de que trata el artículo 46 del Decreto 2493 de 2004 o la norma
p.(None): que lo modifique, adicione o sustituya, las Instituciones o establecimientos que realizan investigación deben cumplir
p.(None): con los siguientes requisitos:
p.(None): 1. Solicitud presentada por el representante legal o su apoderado ante el Ministerio de la Protección
p.(None): Social la cual debe contener como mínimo:
p.(None): a) Copia del registro en el censo de investigadores como grupo o centro de investigación del Ministerio de la
p.(None): Protección Social o de Colciencias o la entidad que haga sus veces;
p.(None): b) Protocolo de investigación, el cual debe contener lo que se pretende realizar;
p.(None): c) Hojas de vida y perfiles de los profesionales o profesional a cuyo cargo está dicha actividad;
p.(None): d) Aprobación del proyecto por parte del Comité de Etica de Investigación de la Institución.
p.(None): 2. Recibida la solicitud con el lleno de los requisitos el Ministerio de la Protección Social procederá
p.(None): a evaluar la información técnica y legal, presentada por el solicitante; de conformidad con el procedimiento
p.(None): establecido en el numeral 2 del artículo 20 de la presente resolución y la Resolución 8430 de 1993 o las que la
p.(None): modifiquen, adicionen o sustituyan.
p.(None): Parágrafo 1º. El acto administrativo de autorización tendrá una vigencia por el tiempo que dure el
p.(None): proyecto de investigación.
p.(None): Parágrafo 2º. Solamente el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses puede entregar tejidos
p.(None): para investigación a las instituciones cuando estas estén autorizadas previamente por el Ministerio de la Protección
p.(None): Social.
p.(None): Artículo 22. Información. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses deberá mantener los respectivos
p.(None): registros de entrega de los tejidos u órganos para docencia e investigación, los cual es deberán contener
p.(None): como mínimo:
p.(None): a) Nombre de la entidad universidad o institución de investigación;
p.(None): b) Tipo y cantidad de órganos o tejidos entregados;
p.(None):
p.(None): c) Número de la resolución de autorización expedida por el Ministerio de la Protección Social;
p.(None): d) Fecha de entrega de los órganos o tejidos. CAPITULO IX
p.(None): Disposiciones finales
p.(None): Artículo 23. Extracción. El retiro de componentes anatómicos de un cadáver, para fines de trasplante o implante deberá
p.(None): ser efectuado por el personal médico a que se refiere el literal b) del numeral 2 del artículo 3° de la presente
p.(None): resolución de la Institución Prestadora de Servicios de Salud habilitadas con programa de transplantes, que se
p.(None): encuentre en turno previamente asignado por la Coordinación Regional de la Red de Donación y Transplantes.
p.(None): Parágrafo 1º. El retiro de tejidos en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud generadoras
p.(None): deberá ser realizado por el personal del Banco de Tejidos a que se refiere el literal b) del numeral 1 del artículo 3º
...
p.(None): b) Informe sobre las características del donante y los resultados de las pruebas de laboratorio
p.(None): efectuadas, conforme a lo establecido en el Decreto 2493 de 2004.
p.(None): Artículo 26. Transporte de tejidos. El transporte de tejidos de la Institución Prestadora de Servicios de Salud
p.(None): generadora al Banco de Tejidos y de Médula Osea y de este a la Institución Prestadora de Servicios de Salud
p.(None): implantadora o trasplantadora, deberá realizarse en condiciones que garanticen las características
p.(None): de los tejidos y de acuerdo con los requisitos de etiquetado, medios de preservación, documentación y
p.(None): demás requisitos establecidos en el Manual de Buenas Prácticas que para tal efecto expida el Ministerio de la
p.(None): Protección Social.
p.(None): Parágrafo. Los Bancos de Tejidos, solamente podrán suministrar o entregar tejidos a las Instituciones Prestadoras de
p.(None): Servicios de Salud, habilitadas para realizar transplantes o implantes.
p.(None): Artículo 27. Notificación de donantes potenciales. De conformidad con el artículo 23 del Decreto 2493 de 2004 o la
p.(None): norma que lo modifique, adicione o sustituya, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que tengan
p.(None): donantes potenciales deberán notificar en forma inmediata de este hecho a la Coordinación Regional de la Red
p.(None): de Donación y Trasplante, a través del profesional médico responsable. Igualmente, deben permitir el ingreso del
p.(None): personal de la Coordinación Regional de la Red de Donación y Transplantes, del personal de los Bancos de Tejidos y de
...
p.(None): acreedoras de las sanciones señaladas en el Decreto 2493 de 2004 o las normas que lo modifiquen,
p.(None): adicionen o sustituyan.
p.(None): Artículo 28. De la vigilancia epidemiológica de los transplantes. Las Direcciones Territoriales o Distritales de Salud
p.(None): donde se encuentran las Coordinaciones Regionales de la Red de Donación y Transplantes, deberán realizar
p.(None): análisis estadísticos y de vigilancia epidemiológica a los transplantes realizados en el área de influencia
p.(None): de la Coordinación que tiene a cargo, teniendo en cuenta los reportes hechos por las Instituciones Prestadoras de
p.(None): Servicios de Salud en cuanto a reacciones adversas, complicaciones, rechazos y sobrevida de los transplantes o
p.(None): implantes, conforme a lo establecido por el Ministerio de la Protección Social.
p.(None): Artículo 29. Transitorio. Hasta tanto no se expidan los actos administrativos correspondientes a los
p.(None): estándares de habilitación para la prestación del servicio de transplantes o implantes y los criterios
p.(None): técnico - científicos para la asignación y distribución de componentes anatómicos, las Coordinaciones
p.(None): Regionales, para efecto de la inscripción de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con
p.(None): programas de transplantes, aceptarán los certificados de verificación de estándares de habilitación vigentes
p.(None): y utilizarán los criterios utilizados hasta el momento.
p.(None): Una vez se expidan los actos administrativos, para efecto del certificado de cumplimiento de los
p.(None): estándares de habilitación, la Institución Prestadora de Servicios de Salud deberá realizar el trámite
p.(None): respectivo para la verificación de los estándares de servicios de trasplante o implante, el cual deberá ser entregado a
p.(None): la Coordinación Regional de la Red de Donación y Trasplantes.
p.(None): Artículo 30. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
p.(None): disposiciones que le sean contrarias.
p.(None): Publíquese y cúmplase.
p.(None): Dada en Bogotá, D. C., a 16 de agosto de 2005. El Ministro de la Protección Social,
...
Orphaned Trigger Words
Appendix
Indicator List
Indicator | Vulnerability |
social | Social |
Indicator Peers (Indicators in Same Vulnerability)
Trigger Words
Applicable Type / Vulnerability / Indicator Overlay for this Input
Vulnerability Type | Vulnerability | Indicator | # Matches |
Social | Social | social | 20 |